Desde la antigüedad, existe la labor de cobro de impuestos a las sociedades, en donde se obligaba a cancelar diversos montos exigidos por los servidores de mayor poder, sin importar, ha sido una actividad que ha transcurrido generaciones tras generaciones ya que los recursos obtenidos son utilizados en pro de la gestión positiva de los territorios, en la actualidad, en Venezuela, no es una persona en especifico quien recurre a solicitar los tributos, todo esta bajo la responsabilidad de una institución, descrita como SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), asi como los servicios autonomos municipales, los cuales a través de un sistema recolecta lo impuesto en la Ley, es importante acotar, que para que la misma actué contra los contribuyentes debe plasmarse una relación entre el Estado y los particulares.
Surge del supuesto de hecho "Código Orgánico Tributario", y posee elementos como Sujetos, Hecho, Base y Tarifa. Para mayor entendimiento, se anexa el siguiente esquema:
La obligación tributaria permite disponer de medios que satisfagan las necesidades de los ciudadanos, es un vinculo autoritario entre el activo y el pasivo, que como su nombre lo explica, atrae obligación y sanciones. El objetivo del pago de los tributos, es que de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, se logre sufragar los gastos utilizados para servicios, por ejemplo: mantenimiento de instituciones del estado. Su base legal influye en lo siguiente:
Articulo 13 del C.O.T. (2015): La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Publico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Referencias Bibliográficas:
Aquí se habla derecho, A. E. V. (2017, abril 30). LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. Recuperado de https://aquisehabladerecho.com/2017/04/30/la-relacion-juridica-tributaria/
Chacón, Javier (2016, 09 de octubre). ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA VENEZOLANA. [Video] Youtube. Extraido de https://www.youtube.com/watch?v=Ot6Gysr4Kw8&t=47s

Hola es mejor usar el término hecho imponible y base imponible a pesar de la sinonimia.
ResponderEliminarGracias por su sugerencia. Feliz día.
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