Un hecho controvertido, es aquel proceso sobre el cual no existe conformidad de las partes, según Carnelutti “son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”, en este caso, la diferencia debatida inicialmente es la siguiente:
Descubrimiento de inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre La Renta, el cual está omiso en los ejercicios fiscales 2011 y 2012 del contribuyente, alterando los tramites tributarios, a lo cual el Tribunal Supremo
de Justicia, indica que la corrección de errores de
cálculo efectuadas por la Administración Tributaria y señaladas en la Resolución
Culminatoria de Sumario Administrativo, obedeció en primer lugar al alegato presentado
por la recurrente en el Escrito de Descargos como vicio de falso supuesto de
hecho y de derecho.

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