Ilícito tributario en el que incurrió el contribuyente de la Jurisprudencia #4 de OCCIDENTAL DE AUTOBUSES C.A.

Se determinaron algunas inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre la Renta el cual esta omiso en los Ejercicios Fiscales 2011 y 2012, lo que originó la Apertura del Sumario Administrativo y la obligación de pagar los siguientes conceptos:

1) Diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.038.074,63), expresada actualmente en Diez Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 10,38).

2) Sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el  artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por el monto de Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.388.424,51), equivalente hoy a Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 13,88).

3) Intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66 eiusdem, por la cifra de Trescientos Setenta Mil Doscientos Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 370.205,09), reexpresada ahora en Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3,70), todo lo cual totaliza la suma de Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 2.796.704,23), en la actualidad Veintisiete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 27,97). 

A dicha decisión, el contribuyente alegó diversos recursos para su defensa en el caso. 




Referencias Bibliográficas:

- Decreto 1434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial N° 6152, Extraordinario de fecha 18 de Noviembre 2014. 

- Jurisprudencia #04 - Expediente N° 2018-0392, de fecha once (11) de octubre del año 2018, publicada y registrada ante el Tribunal Superior de Justicia, sentencia bajo el N° 01042.

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