Recursos que ejerció el contribuyente de la Jurisprudencia #4 OCCIDENTAL DE AUTOBUSES C.A.

Por disconformidad con el contenido del mencionado acto administrativo, se presentó recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante el Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del referido órgano recaudador, invocando los alegatos siguientes:

- Falta de valoración de las pruebas.

- Solicitud de aplicación de la eximente de la responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 84 (numerales 4 y 6) del Código Orgánico Tributario.

- Falso supuesto de derecho al aplicar para el cálculo de las sanciones de multa el valor actual de la unidad tributaria, lo cual a su entender vulnera los principios de justicia tributaria, capacidad contributiva, retroactividad y no confiscatoriedad, por lo que se implementa la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 (Parágrafo Primero) del Código Orgánico Tributario de 2001.

- La improcedencia de los intereses moratorios.

- Vicios de constitucionalidad.

- Rechazo del SENIAT sobre el pronunciamiento del primer vicio denunciado en virtud de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

- Disuadir el vicio del acto administrativo, desviando el principio de legalidad y veracidad que debe regir a la administración pública.

- Vicio de inconstitucionalidad por violación del derecho a la defensa y al debido proceso administrativo.

- Vicio de falso supuesto de derecho al interpretar el artículo 184 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, respecto a las exclusiones fiscales, aduciendo que la interpretación de la Sala Político-Administrativa teniendo en cuenta el criterio económico para realizar el alcance de la norma admite que se pruebe que son auténticas y verdaderas relaciones comerciales con las empresas relacionadas, que además son normales y necesarias para el giro comercial de la empresa.

- Vicio de falso supuesto de hecho al asumir que no se realizaron las exclusiones fiscales del balance inicial del 2011.

- Vicio de falso supuesto de derecho a interpretar contrario a la Sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el error excusable de derecho y la causal prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta Artículo 171 numeral 3, en virtud de considerar esa representación judicial que el reparo formulado se fundamentó en los datos de las declaraciones de impuesto sobre la renta, sin que haya necesidad de revisar ningún otro documento, ni datos ocultos, ni mucho menos la intención de manipular u ocultar la información de la Administración Tributaria, por lo cual es viable y predecible la eximente de responsabilidad como un argumento subsidiario.





Referencias Bibliográficas:

- Decreto 1434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial N° 6152, Extraordinario de fecha 18 de Noviembre 2014. 

- Jurisprudencia #04 - Expediente N° 2018-0392, de fecha once (11) de octubre del año 2018, publicada y registrada ante el Tribunal Superior de Justicia, sentencia bajo el N° 01042.



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